VERIFICACIONES
Es falso que el aborto no se encuentre tipificado en el Código Penal, como dijo Sigrid Bazán
La candidata al Congreso de Juntos por el Perú Sigrid Bazán declaró que la legislación penal no calificaba al aborto como un delito. Sin embargo, el Código Penal la desmiente, ya que solo el aborto terapéutico está permitido, en los demás casos se castiga.
Redactor: Paola Ferrer -2021-04-02
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En medio de un intercambio de opiniones sobre la despenalización del aborto, durante un debate, la candidata de Juntos por el Perú Sigrid Bazán afirmó que el aborto no era considerado un delito y que no existía pena alguna dentro del Código Penal.
“El Código Penal es la ley que regula cuáles son los delitos, el asesinato es un delito (...) pero en el código penal no está que el aborto es un asesinato. A ver, ¿cuál es la pena para aquella que aborta en el Código Penal? No hay, en el Código Penal no hay, no está en el penal”
Jueves 25 de marzo de 2021, debate en Combutters, Willax Tv.
Esta afirmación contiene información falsa
Contrario a lo que aseguró la candidata al Parlamento, el Libro Segundo del Código Penal (CP) tipifica todos los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; y el aborto se encuentra tipificado desde el artículo 114 al 120. Salvo el aborto terapéutico (art.119), que no es punible, la ley penaliza el aborto.
Sanción penal contra el aborto
El CP señala que la mujer que causa su aborto, o consiente que otra persona se lo practique (art. 114), será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
En tanto, el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante (art. 115) puede ser condenado a pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el acto suscita la muerte de la mujer, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
A su vez, aquel que hace abortar a una mujer sin su consentimiento (art. 116) tendrá una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena aumenta a no menos de cinco ni más de 10 años si la acción provoca la muerte de la mujer.
La sanción penal se agrava para el médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario (art. 117) que abusa de sus conocimientos para causar el aborto, siendo reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
Asimismo, el que ocasiona un aborto con violencia (art. 118), sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será condenado con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
Cárcel efectiva por el delito de aborto
La abogada penalista Romy Chang explicó que “todos los delitos que son castigados con penas menores a cuatro años contemplan la posibilidad de que el juez pueda suspender la ejecución de la pena efectiva”. “El juez tiene esa potestad para decidir, pero no quiere decir que sea obligatoria”, señaló.
Chang agregó que “en el supuesto de que una mujer muera mientras le practicabas un aborto sin su consentimiento, sí te darán pena efectiva, porque en ese caso la sanción es de cinco a 10 años, pero es un supuesto bastante grave”.
“En la practica, es bien difícil que te manden a prisión por un delito de aborto, porque no suelen colocar penas tan altas. Si eres primerizo, siempre vas a estar en el primer tercio de la sanción, que no va a llegar a los cuatro años de cárcel efectiva”, expuso la especialista.
Aborto terapéutico
El CP señala que no es punible el aborto que practica un médico, con el consentimiento de la gestante o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la mujer o para evitar un mal grave y permanente en su salud (ar.t 119).
La penalista aseveró que estos son casos en los que hay que elegir si salvar la vida de la mamá o la vida del bebé. “Es una excepción en la ley, y el legislador considera que ese no es un daño grave que afecte a la ciudadanía. Por tanto, no es delito, porque la sociedad no puede castigar a una mujer que prioriza su vida por sobre el bebé”, aclaró Chang.
Aborto en casos de violación y eugenésico
La ley denomina “aborto sentimental” cuando el embarazo es consecuencia de una violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida. Por su parte, el aborto eugenésico es aquel que tiene por causal a una probable malformación del feto que conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. En ambos casos, la pena privativa de libertad será no mayor de tres meses (art.120).
Para Romy Chang, estos casos son cuestionables. “Si una mujer es violada y queda embarazada, en el Perú no puede abortar, porque si lo hace, se le sanciona, con una pena atenuada, pero igual se le sanciona. En el caso eugenésico, la mujer tampoco puede abortar; es decir, aunque yo sepa que mi bebito va a nacer con una malformación física, igual tengo que tenerlo, porque sino me sancionan”, subrayó Chang.
No obstante, en estos casos, la penalista mencionó que “la cárcel no es efectiva porque la pena máxima es de tres meses, lo cual es un poco absurdo porque los delitos prescriben en el plazo máximo de la pena; en este caso, tres meses más la mitad, que sería un mes y medio, y no existe un proceso penal que dure solamente cuatro meses y medio”.
“En la práctica, esto es un derecho penal simbólico. Así lo llamamos porque es un simbolismo, ya que la sanción nunca llega a ser efectiva”, sostuvo la abogada.
En relación al aborto eugénesico, existe un caso emblemático por el cual la Corte Interamericana de Derechos humanos obligó al Perú a indemnizar a la víctima y dar pasos para que violaciones similares no ocurran en el futuro. “Es el caso de Karen Llantoy, era una niña que quedó embarazada y su bebito era anencefálico y cuando naciera iba a morir, pero el Estado forzó a Karen tener a su bebé, quien murió a los 2 días de nacido. Esto generó una serie de traumas a la joven; y a pesar de ello, el Perú no ha cambiado los delitos de aborto”, relató Chang.
El aborto en cifras
Un estudio realizado el 2018 por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, Promsex, reveló que el 19% de mujeres, a nivel nacional, se han realizado un aborto, siendo la zona oriente con más incidencia.
Además, el informe concluye que la práctica del aborto es transversal a todos los niveles socioeconómicos. Sin embargo, la mayor cantidad de mujeres que reportaron un aborto fueron de los estratos económicos medios y bajos.
Según las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática INEI, en el 2019 fueron detenidas 143 personas por el delito de aborto: 58,9% más que el 2018.
Hasta el cierre de esta nota, PerúCheck intentó comunicarse con la candidata Sigrid Bazán para que sustente su afirmación, sin conseguirlo.
Conclusión
Lo expuesto por Sigrid Bazán, candidata de Juntos por el Perú, es falso. El aborto sí es considerado un delito por la legislación peruana y, a excepción del aborto terapéutico, es castigado en el Código Penal.
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