VERIFICACIONES

Un mensaje que circula y se viralizó a través de la aplicación WhatsApp señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha establecido que las personas que no sufragaron el pasado 11 de abril y que no pagaron la multa, no podrían votar en la segunda vuelta, a realizarse el próximo 6 de junio. El mensaje instaba a los usuarios a compartir la información con el resto de sus contactos.

Composición de PerúCheck

Sin embargo, la legislación electoral desmiente el contenido del mensaje.

Las multas a los electores por no votar en un proceso electoral están regidas por el Reglamento de Multas por Omisión al Ejercicio de Sufragio. La sanción económica es escalonada de acuerdo al nivel de pobreza y está en función a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor en 2021 es de S/.4400.

En los comicios del 11 de abril, la multa para los distritos con clasificación ‘no pobre’ es el 2% de una UIT (S/.88), para los distritos ‘pobre no extremo’ es de 1% de la UIT (S/.44) y los distritos considerados ‘pobre extremo’ es de 0.5% de la UIT (S/.22).

La primera disposición final del Reglamento de Multas -elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones-  establece que “el incumplimiento del pago de la multa por omisión al sufragio o no asistir a la instalación de la mesa de sufragio, en procesos anteriores, no impide, bajo ningún concepto, que el ciudadano ejerza su derecho al voto en los subsiguientes procesos electorales”.

Asimismo, el 29 de abril, la ONPE publicó en Facebook una imagen que informaba a la población que todos los ciudadanos mayores de 18 años podrán votar el 6 de junio, sin ninguna restricción por deudas electorales.

Ante las distintas consultas sobre el caso, la ONPE, a través de su cuenta oficial de Twitter, comunicó que el mensaje que se estaba proliferando era falso.

CAPTURA: Twitter oficial de ONPE

Conclusión

Es falso que para poder ejercer el derecho a voto en segunda vuelta sea necesario pagar multas originadas en procesos electorales anteriores. El Reglamento de Multas por Omisión al Ejercicio de Sufragio ordena que una multa electoral anterior no impide que el ciudadano pueda sufragar en los siguiente procesos  electorales. Además, la ONPE también ha aclarado el tema a través de sus canales oficiales.