VERIFICACIONES

El 13 de junio último, en el programa ‘Agenda Política’ de Canal N, el Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa aseguró que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no brindó “ninguna explicación” sobre la decisión de dejar sin efecto la ampliación del plazo para presentar solicitudes de nulidad de voto.

 “¿Con qué criterio el JNE a las pocas horas cambia de parecer [sobre anular ampliación de plazo para presentar recursos de nulidad]?, anula lo que había determinado en la mañana y luego no da ninguna explicación al respecto

Mario Vargas Llosa.

Sin embargo, el JNE sí sustentó su decisión.

La mañana del 11 de junio, el JNE llegó a un acuerdo para permitir ampliar el plazo para que los partidos políticos presenten solicitudes de nulidad de mesas de sufragio. De esta manera, el plazo fijado por ley —que disponía que estos recursos podían ser presentados hasta el miércoles 9 de junio hasta las 20:00 horas— se ampliaba hasta la noche del 11 de junio. Sin embargo, horas después, el jurado electoral dejó sin efecto ese acuerdo.

En un comunicado emitido el 11 de junio a las 20:50 horas, El JNE explicó las razones por las que se decidió dar marcha atrás y disolver el acuerdo. 

Esta nueva decisión, aprobada por mayoría de tres votos contra uno,se respaldó en la sentencia Nº 5448-2011-PA/TC del Tribunal Constitucional (TC) la que “establece que el proceso electoral está compuesto por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos”, según el comunicado. 

Omar Cairo, experto en temas constitucionales, explicó que “los plazos para impugnar, desde el punto de vista procesal procedimental, son perentorios". "Quiere decir que transcurrido el plazo, ya no se puede de ninguna manera realizar un acto de impugnación. Preclusivo significa que cuando termina una etapa de un proceso, ya no se puede regresar hacia atrás, en eso consiste la preclusión y la sentencia del Tribunal Constitucional”, detalló. 

La sentencia del TC mencionada por el JNE explica que las diferentes etapas en las que está dividido el proceso electoral, según lo que dicta la Ley Orgánica de Elecciones, “tienen efectos perentorios y preclusivos, ya que cada una de ellas presenta una garantía, las cuales en su conjunto buscan como fin último respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, que el escrutinio sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional”.

Asimismo, aclararon que la solicitud de ampliación fue solicitada por el partido Fuerza Popular. 

Fuente: Comunicado emitido por el JNE.

Omar Cairo refirió que debido a las características de las normas vigentes, el plazo establecido del miércoles hasta las 8 de la noche era el límite temporal máximo. “Cualquier nulidad presentada después de ese día y hora no tiene ningún valor jurídico. ¿Por qué el JNE casi dos días después de que venció el plazo decide volver a abrirlo? No tiene sustento jurídico. Por este tema del plazo límite una candidatura presidencial fue eliminada luego de presentar fuera de la hora la inscripción de su lista parlamentaria. Ahora sin justificación se pretendía reabrir un plazo, porque no se amplió, se reabrió. Se viola el derecho constitucional y el debido proceso, porque favorece a una de las partes”, sostuvo el especialista.

Conclusión

Luego de dejar sin efecto el acuerdo de ampliación de plazo para presentar recursos de nulidad, el JNE realizó un comunicado explicando las razones de esta decisión. El organismo expuso que su argumento se sustentó en la sentencia Nº 5448-2011-PA brindada por el Tribunal Constitucional, que determina que las etapas del proceso electoral son determinantes y garantizan la calidad del proceso. Por ello, lo dicho por Mario Vargas Llosa es falso.