VERIFICACIONES
Es falso que plazo para presentar recursos de nulidad se fijó antes de la pandemia, como dijo asesor legal de Fuerza Popular
Julio César Castiglioni señaló que no existe “ninguna resolución” del JNE que establezca que el horario límite de entrega de las solicitudes era “hasta las ocho” de la noche. No obstante, fuentes especializadas desmienten esta declaración.
Redactor: Alda Bernaola -2021-06-17
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En entrevista con el programa dominical ‘Punto Final’, el abogado Julio César Castiglioni, asesor legal de Fuerza Popular en el proceso de nulidad de actas electorales, manifestó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no emitió ninguna resolución ni dispositivo legal que precise un límite de horario para presentar estos recursos luego de haberse declarado la emergencia sanitaria por la COVID-19.
“El plazo que ha dicho el Dr. [Jorge] Salas [Arenas] es hasta las ocho [de la noche]. No hay ningún dispositivo legal del Jurado Nacional de Elecciones que diga, ni ninguna resolución que diga ‘es hasta las ocho’ [la entrega de solicitudes de nulidad].¿Por qué? Porque esto [que sucede] es post covid”.
Julio César Castiglioni, 13 de junio del 2021.
Sin embargo, esta afirmación es falsa.
¿El plazo para presentar acciones de nulidad en actas electorales no se precisó durante la pandemia?
Según la resolución N° 0363, documento emitido por el JNE a mediados de octubre del 2020 para aprobar el Reglamento que rige el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales (JEE) durante las Elecciones Generales 2021, los JEE ejecutan las actuaciones procesales “en días hábiles o calendario” indicados por las leyes electorales y las disposiciones emitidas por este organismo.
En ese sentido, la normativa detalla que se consideran horas hábiles cuando el trámite de cualquiera de estos procesos se realiza “entre las 08:00 y las 20:00 horas”. Es decir, el plazo para entregar cualquier documento a través de la mesa de partes virtual solo es permitido en ese horario establecido.
Julio Silva Meneses, presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral, comentó a PerúCheck que es a partir de dicha resolución que, después de meses de declararse el estado de emergencia sanitaria, el JNE comienza a aplicar el mismo horario en los documentos pertenecientes al proceso de inscripción de las listas y otros trámites electorales.
“Los partidos presentaban sus subsanaciones y las hacían fuera de horario. Por eso se empieza a establecer este criterio de que hasta las ocho de la noche se pueden presentar cualquier tipo de pedidos”, detalló el abogado.
Además, la resolución N° 0036 publicada en enero del 2021 por el JNE, reitera que cualquier solicitud o documento de subsanación se considerará efectuado en el día, siempre y cuando se envíe desde las plataformas virtuales “hasta las 20:00 horas”. Este documento también considera que dicha aclaración horaria se toma bajo los criterios de igualdad y proporcionalidad que no existían entre la hora de atención de los JEE y el tiempo para que las organizaciones políticas puedan inscribirse en la contienda electoral.
Proceso preclusivo
Por otro lado, el especialista en derecho electoral señaló que, luego de que Fuerza Popular (1.049) y Perú Libre (149) presentaran pedidos de nulidad para la observación de 1.198 mesas de votación en total, estaría en manos de los JEE y el JNE resolver estas solicitudes, sean “extemporáneas” o que no cumplan con los “requisitos formales”.
Cabe resaltar que, el 11 de junio, el JNE acordó ampliar el plazo para recibir las solicitudes de nulidad de ambos partidos políticos. Sin embargo, horas más tarde, a través de un comunicado, el Pleno del organismo electoral decidió dejar sin efecto esta medida.
De acuerdo con el documento publicado en las redes sociales del JNE, Fuerza Popular fue la organización política que propuso ampliar el plazo para la entrega de las solicitudes de nulidad.
Según el comunicado, inicialmente, el Jurado no tomó en cuenta la sentencia N° 5448-2011-PA/TC del Tribunal Constitucional. Esta jurisprudencia indica que "el proceso electoral está compuesto por un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos".
Omar Cairo, especialista en derecho constitucional, explicó para una verificación anterior que, desde una perspectiva procesal procedimental, los plazos son perentorios porque, al cumplirse, "ya no se puede, de ninguna manera, realizar un acto de impugnación".
Cairo añadió que se dice que es preclusivo cuando, al culminar la etapa de un proceso, "ya no se puede regresar hacia atrás". Por ello, el abogado aclaró que, "debido a las características de las normas vigentes, el plazo establecido del miércoles hasta las 20.00 horas era el límite temporal máximo".
Sin embargo, en comunicación con este medio, Julio César Castiglioni declaró que, en el caso de la presentación de actas de nulidad, no existe horario.
Al consultarle por una normativa en que se detalle lo mencionado, el asesor legal de Fuerza Popular indicó, sin dar mayor explicación, que así lo ha señalado el propio presidente del JNE y que los plazos del Jurado "son preclusivos".
Finalmente, Silva Meneses afirmó que la declaración de Julio Castiglioni no sería cierta porque el plazo límite de entrega sí está establecido en la normativa señalada.
Conclusión
De acuerdo con dos resoluciones publicadas por el JNE durante la pandemia, el plazo fijado para recibir documentos durante el proceso electoral es “entre las 08:00 y las 20:00 horas”. Julio Silva, especialista en el tema consultado por este medio, también confirmó la publicación y vigencia de esta medida. Por lo tanto, PerúCheck califica como falsa la declaración de Julio César Castiglioni.
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