VERIFICACIONES

Circula en redes sociales supuesta información que indica que Dina Boluarte, candidata a vicepresidenta de Perú Libre, cobró S/9.000 en abril de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a pesar de encontrarse de licencia de su cargo de jefa encargada de la Oficina Registral de Surco - Higuereta. Ello implicaría el incumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones. 

Además, la publicación viral señala que Boluarte “nunca” presentó licencia laboral sin goce de haber por un periodo de seis meses “como indica la ley”. Como prueba, se adjunta una imagen donde se muestra las remuneraciones del mes de abril 2021.

Fuente: Facebook
Fuente: Facebook.

Sin embargo, Reniec niega haber realizado este pago.

La supuesta información viralizada en redes sociales fue obtenida del portal Transparencia del Reniec, en donde aparecen los registros de los pagos realizados por esta institución pública.

Sin embargo, a través de su cuenta oficial de Twitter, el Reniec aclaró que en el portal Transparencia se muestra el listado del personal y la remuneración programada, lo que no significa que se haya efectuado un pago. “La sra. Boluarte estuvo con licencia desde el 12/3 (12 de marzo). Por tanto, no se le abonó sueldo en el mes de abril”, señalaron en un tuit, a su vez que adjuntaron la boleta de pago correspondiente, con un pago de S/0.00. 

Fuente: Reniec.

En diálogo con PerúCheck, desde el Reniec indicaron que Dina Boluarte, quien ejerce como jefa encargada de la Oficina Registral de Surco - Higuereta, pidió licencia en los siguientes plazos: del 12 de marzo al 10 de abril; del 19 de abril al 5 de junio; y del 7 de junio al 29 de junio. Añadieron que, actualmente, la candidata a vicepresidenta de Perú Libre ha vuelto a solicitar la ampliación de este permiso.

¿Debió de pedir licencia 6 meses antes de las elecciones?

La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) indica en su artículo 107 las restricciones para postular a la presidencia y vicepresidencia de la República, entre ellas el inciso (b) miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial, de los organismos del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, que no hayan renunciado 6 meses antes.

Este inciso ha generado controversia debido a que se expuso que Dina Boluarte estuvo con licencia desde el 12 de marzo siendo trabajadora de Reniec —institución comprendida en lo que se conoce como Sistema Electoral—. Sin embargo, esta entidad aclaró que su cargo era de jefa encargada de la Oficina Registral de Surco - Higuereta, una posición que “no interfiere en las decisiones que adopta la dirección de la institución”. 

Julio Silva Meneses, abogado y presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral, explicó que si un alto funcionario estatal pretende postular a la presidencia, vicepresidencia o al Congreso de la República, este debe renunciar seis meses antes de las elecciones, de acuerdo a los artículos 107 y 113 de la LOE. 

Sin embargo, para postular a la presidencia y vicepresidencia, un servidor o trabajador del Estado, como es el caso de Boluarte, no está obligado a pedir una licencia, según Silva Mesenes. Por el contrario, para postular al Congreso, el servidor o trabajador del Estado deberá pedir una licencia de 60 días, acorde al artículo 114 de la LOE. 

“Como candidata a la vicepresidencia, Boluarte no tenía que renunciar porque no es jefa de Reniec y no tenía que pedir licencia, debido a la omisión en la LOE”, sostuvo el presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral. Boluarte se presentó como candidata al Congreso y a la vicepresidencia. Al postular al Parlamento, por el artículo 114 de la LOE, se vio obligada a pedir una licencia de 60 días, lo cual fue cumplido. 

No obstante, según informó el diario ‘El Comercio’ el 31 de diciembre pasado, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 admitió en parte la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de Perú Libre. Cinco de las 34 candidaturas presentadas fueron declaradas improcedentes por “omisiones advertidas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, entre ellas, la de Dina Boluarte.

Esta decisión del JEE fue apelada por la personera legal del partido, Ana María Córdova. Las omisiones podían subsanarse hasta dos días calendario después de la fecha en que el jurado tomó su decisión, es decir, hasta el 26 de diciembre. Pero estas fueron resueltas el 27 de ese mes, por lo que el jurado desestimó la subsanación. Así, Dina Boluarte y cuatro candidatos más al Congreso de Perú Libre quedaron excluidos de la lista parlamentaria.

Conclusión

Es falso que Dina Boluarte haya recibido el pago de su sueldo a pesar de haber estado de licencia. La candidata pidió permiso desde el 12 de marzo del 2021, solicitud que ha venido renovando a lo largo de la campaña. Tampoco incumplió el artículo 107 de la LOE. 

En su condición de servidora pública, no estaba obligada a dejar su cargo 6 meses antes. Solo debía presentar una licencia de 60 días para postular al Congreso y en el caso de la vicepresidencia, por una omisión en la LOE, como explicó Silva Meneses, no estaba obligada a dejar su cargo.