VERIFICACIONES
Es falso que “cientos de peritajes” a actas de votación “confirmen firmas falsas” en segunda vuelta
Dichas solicitudes de nulidad se han declarado infundadas, pues se determinó que las firmas cuestionadas por Fuerza Popular eran similares.
Redactor: Lucía Tumes -2021-07-19
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Está siendo difundida en la red social Facebook una publicación en la que se asegura que “cientos” de peritajes a actas de votación “confirmaron firmas falsas” en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021.
El post sobre este supuesto “fraude confirmado”, del 12 de julio, contiene una portada de mediados de junio del diario Expreso. Dicho medio se refería —hace un mes— a supuestas “rúbricas falsas” presentadas por Lourdes Flores Nano y Víctor Vidal.
Sin embargo, ni existen cientos de peritajes, ni documentos confirman firmas falsas.
La portada del diario Expreso, expuesta como sustento en la publicación viral de inicios de julio, corresponde al 16 de junio, antes de que empezaran las audiencias (23 de junio) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde finalmente se desestimaron las apelaciones interpuestas por Flores Nano.
En la nota del diario Expreso se expone que “salieron a la luz” documentos que prueban irregularidades en actas de votación. Esos estudios fueron presentados en el programa Panorama por la lideresa del Partido Popular Cristiano.
El perito grafotécnico del Poder Judicial César Halanoca sostuvo ante el portal jurídico LP-Pasión por el Derecho que los “peritajes grafotécnicos” presentados por la abogada Lourdes Flores carecían de validez y sustento técnico.
¿Por qué? En primer lugar, porque se usó como muestra para la comparación una firma digitalizada, no la original. La firma digital facilitada por el Reniec, al ser procesada (escaneada), perdió la calidad para ser considerada una muestra idónea en un análisis grafotécnico, según Halanoca.
Además, es importante tener en cuenta la fecha, el tiempo de separación entre una y otra firma para poder realizar un dictamen pericial. Incluso, el uso del filtro UV para el análisis expuesto por Flores no puede ser avalado, de acuerdo al especialista, debido a que no se presentó un informe sobre el uso de este recurso.
Por último, igual que en el caso del filtro UV, también explicó que se debía utilizar un negatoscopio, pero no existe prueba de su uso. Por ello, sostuvo el especialista pericial, los informes no cumplieron con los requisitos antes mencionados para que puedan ser considerados pericias grafotécnicas válidas.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales cuenta con un manual para la verificación de firmas en procesos electorales donde explica los elementos estructurales que permiten apreciar el aspecto morfológico entre firmas auténticas y “dubitadas”.
¿Qué pasó con los pedidos de nulidad de Fuerza Popular?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió las apelaciones presentadas por solicitud de nulidad, donde se incluyen alegaciones de firmas falsas o suplantaciones. Solicitudes que fueron previamente desestimadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE).
¿Por qué? Según información de El Comercio, el organismo electoral sustentó sus decisiones en un criterio establecido en procesos electorales anteriores. Un ejemplo de ello es el del expediente Nº 2021004567, donde se alegaba la falsificación de firma de uno de los miembros de la mesa Nº064653 de la región Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Constitución.
Fuerza Popular expuso que la firma de la ciudadana no coincidía con la de su DNI o la ficha de Reniec, por lo que —según el partido— sería motivo para inferir un fraude. El JNE respondió que “la nulidad de una mesa solo podría darse si existieran medios probatorio idóneos y suficientes que desvirtúen el principio de veracidad de los resultados obtenidos en las urnas”.
El especialista en derecho electoral José Villalobos explicó a PerúCheck que las actas se resuelven de acuerdo al Reglamento de Tratamiento de Actas Observadas y lo que buscan las instancias (JEE y JNE) es “salvar el acta”. Es decir, que en todo momento se dará prioridad para conservar los votos.
Para que se decida anular un acta deben existir grandes irregularidades. “Si hay más votos que votantes en el acta, se anula”, expuso. Villalobos añadió que para anular un acta, se debe contravenir el ordenamiento jurídico y se debe haber modificado el resultado de la votación.
Esta prioridad por salvar votos se basa en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en el que se señala que “la interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de validez del voto”.
La resolución de la mesa Nº064653 —antes mencionada— sostiene además que Fuerza Popular no acreditó pruebas que demuestren que los miembros de mesa hayan comprometido el derecho de sufragio. Solo existía una “tesis especulativa” por una falta de coincidencia de firmas.
Los casos similares fueron resueltos de la misma manera. Jorge Salas Arenas, presidente del JNE, dijo a El Comercio que “no vamos (desde el JNE) ni a condenar ni a resolver ni a fundar nuestra decisión en una presunción”.
Situación Actual
La República informó que la Fiscalía de la Nación inició acusaciones en contra de Keiko Fujimori y la personera legal de Fuerza Popular, Milagros Takayama, por haber perturbado o impedido el desarrollo del proceso electoral agraviando al JNE, debido a que presentó unas 760 solicitudes de nulidad a los JEE.
Conclusión
Es falso que cientos de peritajes hayan confirmado la existencia de firmas falsas en las actas electorales. La portada usada como fuente para dar la información, corresponde a un mes atrás, 16 de junio de 2021, cuando aún no se habían iniciado las audiencias por apelaciones de nulidad. Asimismo, especialistas como César Halanoca indicaron que los peritajes presentados por Lourdes Flores, mencionados en la portada del diario Expreso, carecían de validez.
Además, todos los pedidos de nulidad presentados por el partido Fuerza Popular, donde se incluían firmas falsas y presunción de fraude, fueron desestimados por los JEE y el JNE.
Estos organismos se basaron en el Reglamento de Tratamiento de Actas Observadas y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, donde se busca siempre “salvar” los votos.
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