VERIFICACIONES

Un vídeo viral publicado en Facebook  el 17 de julio — y que ha sido reproducido más de 300 veces— denuncia una supuesta irregularidad en los resultados contabilizados por el personal de la Oficina Nacional Procesos Electorales (ONPE) respecto de un acta de sufragio.

En el clip se escucha a una persona que dice: “esta denuncia debe llegar al extranjero para que sepan que los comunistas nos están robando las elecciones”. Luego, la persona menciona la cantidad de votos válidos de cada agrupación política, contabilizados en el portal web de la ONPE:

“Perú Libre tiene 48 votos y Fuerza Popular, cero votos, pero al revisar el acta escaneada, ¿qué es lo encontramos? 48 votos para el lapicito Pedro Castillo y 138 votos para Fuerza Popular. Claramente vemos que 138 personas han marcado por Fuerza Popular (según el acta) y no se ha respetado su voto”.

Video viralizado en Facebook que denuncia un presunto fraude en la segunda vuelta electoral. FOTO: Captura de Facebook.

Sin embargo, es falso que ello demuestre “fraude”. Dicha acta fue observada por un error material.

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta de la mesa de sufragio N° 033563 al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 porque contenía un error material.

¿Cuál fue el error material? En el acta de sufragio se lee que el “total de ciudadanos que votaron” fue de 85. Mientras en el acta de escrutinio, la cantidad era distinta; se registraron 215 votos emitidos.

Acta de sufragio de la mesa n° 033563. FOTO: Captura de portal web de ONPE
Acta de escrutinio de la mesa n° 033563. FOTO: Captura de portal web de ONPE.

“El total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”, se lee en la resolución N° 03282-2021-JEE-LIC2/JNE emitida por el JEE Lima Centro 2.

El numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas indica que si los votos emitidos a favor de una organización política, o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados, exceden el “total de ciudadanos que votaron”, se anula la votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas.

En el acta se consignaba que Fuerza Popular obtuvo 138 votos, pero esa cantidad era mayor al “total de ciudadanos que votaron”, que según el acta de sufragio eran 85. Por ello, el JEE anuló los votos de Keiko Fujimori, sin afectar los votos de Perú Libre.

Por su parte, el numeral 15.2 del artículo 15 señala que cuando la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, a los votos en blanco, a los votos nulos y los votos impugnados; se mantiene la votación de cada organización política. Y se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

Con la decisión de considerar en cero los votos de Fuerza Popular, se suma esta cifra con los votos a favor de Perú Libre (48), los votos en blanco (2), nulos (27) e impugnados (0). El resultado es 77 votos; menor al “total de ciudadanos que votaron” que es 85. Por ello, el JEE declaró válida la votación en la mesa de sufragio.

Luego, los 8 votos que faltan para llegar al “total de ciudadanos que votaron” se agregan a los votos nulos. Los resultados finales fueron contabilizados en la plataforma de ONPE.

Resultados contabilizados en la plataforma de la ONPE. FOTO: Captura del porta web.

En consecuencia, y en base a estos dos apartados legales, el JEE de Lima Centro 2 declaró válida el acta electoral, anuló la votación consignada a Fuerza Popular y consideró la cifra en 0.

No obstante, Liliana Takayama Jiménez, personera legal de la agrupación de Keiko Fujimori, apeló la mencionada resolución del JEE Lima Centro 2, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 12 de junio.

El 18 de junio, el JNE emitió la resolución N° 0663-2021-JNE donde resolvió por mayoría declarar infundado el recurso de apelación y, así, confirmó la resolución N° 03282-2021-JEE-LIC2/JNE, emitida por el JEE Lima Centro 2 el 8 de junio del 2021.

Ambas resoluciones están adjuntadas en el portal web ONPE donde presenta los resultados de la segunda elección presidencial.

Portal web de la ONPE, donde se presentan los resultados y resoluciones en torno a la mesa de sufragio N° 033563. FOTO: Captura del portal web de ONPE.

Conclusión

Es falso que el personal de la ONPE haya digitado malintencionadamente los resultados de la votación en la mesa N° 033563 con el fin de “perpetrar un fraude”, como afirma un video viral en Facebook. El acta electoral fue observada por un error material y derivada al JEE de Lima Centro 2, que consideró en cero los votos de Fuerza Popular por exceder la cifra del “total de ciudadanos que votaron”, tal como lo estipula el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas. La decisión fue apelada ante el JNE, pero este declaró infundado el pedido y ratificó la decisión del JEE.