VERIFICACIONES

Manuel Merino y Francisco Sagasti, excongresistas del periodo pasado y expresidentes interinos de la República, solicitaron mediante oficios al Congreso que se les otorgue la pensión vitalicia que corresponde a quienes ejercieron como jefes del Estado, equivalente a S/15.600 mensuales. 

Los oficios enviados citan a la Ley 26519, aprobada durante el gobierno del condenado exmandatario Alberto Fujimori, que estableció una pensión vitalicia para los expresidentes de la República. Merino De Lama oficializó el pedido el 8 de setiembre, mientras que Sagasti Hochhausler lo hizo el 26 de julio, dos días antes de la asunción de Pedro Castillo.

Ambos oficios serán evaluados por la oficina de asesoría jurídica del Congreso, instancia que determinará si corresponde el beneficio económico. ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta para tomar esta decisión?

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución Política del Perú, en su artículo 115, establece la línea sucesoria para asumir las funciones de presidente de la República, en caso este no puede continuar en el cargo de manera temporal o permanente.

El artículo 115 textualmente señala: “Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato elecciones”.

No obstante, la Ley de Interpretación del Artículo 115 de la Constitución Política del Perú, Ley 27375, precisa en su único apartado que, en caso sea el presidente del Congreso quien asuma como jefe del Estado, “por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes”, ello no implica “la vacancia de su cargo [...] ni de su condición de congresista de la República”.

El abogado constitucionalista Luciano López se refirió a esta norma para indicar que, desde su punto de vista, la pensión vitalicia para los exmandatarios del país no le corresponde ni a Merino ni a Sagasti ni a ninguno que haya sido presidente del Congreso. 

A través de Twitter y en entrevista para el medio El Filtro, el especialista dijo que la Constitución habla de “asumir funciones” del presidente de la República y que, por ello, la Ley 27375 aclara que el titular del Parlamento no es vacado de ese cargo ni tampoco como congresista, cuando toma las responsabilidades de jefe de Estado. 

"Merino no podía renunciar a la presidencia porque ese no era su cargo. Estaba solo como encargado. Podría haber renunciado a su cargo como presidente del Congreso", manifestó el 23 de setiembre en entrevista con El Filtro. Poco antes, había escrito en Twitter que la pensión vitalicia “es para presidentes electos como tales, no para los encargados”.

Sagasti sí, Merino no

Por otro lado, a diferencia de lo que expresó López, el experto en materia constitucional Omar Cairo explicó a PerúCheck que el artículo 115 de la Constitución no hace distinciones y considera como presidentes constitucionales “al presidente de la República propiamente dicho, al primer vicepresidente, cuando hay impedimento permanente del presidente de la República, al segundo vicepresidente y, por defecto de ambos, al presidente del Congreso”.

Para Cairo, los cuatro, en las circunstancias que asumen, “son presidente de la República”. En esa línea, consideró que a Francisco Sagasti, al ser un presidente constitucional, sí le corresponde la pensión vitalicia regulada en la ya referida Ley 26519, que establece pensión para expresidentes constitucionales de la República.

Sin embargo, de acuerdo a su análisis, no ocurre lo mismo con Merino De Lama. Sostuvo que “Merino asumió el poder en virtud de la destitución de Martín Vizcarra, que fue disfrazada de vacancia por incapacidad moral”. 

“El propio Merino, en su libro El Verdadero Golpe, admite que la separación de Vizcarra se dio por una reacción a lo que él dijo ante el pleno sobre las denuncias que recaían contra 68 parlamentarios. Es por esto que 105 terminaron vacándolo, según las propias palabras de Merino. Entonces, destituir a un presidente por una ‘pechada’ no es una genuina vacancia por incapacidad moral”, opinó.

Agregó que “claramente, Merino accedió al cargo por un golpe parlamentario y, por tanto, fue un presidente de facto, que gobernó, además, durante seis días”. “En esos días, solo uno tiene una actividad efectiva y, lamentablemente, es una represión que concluye con dos asesinatos y múltiples heridos. Pretender una pensión vitalicia para un presidente de facto y que ejerció en esas condiciones, me parece inconstitucional”, subrayó.

La gestión de Merino de Lama duró del 10 al 15 de noviembre del 2020. Su renuncia al cargo se dio tras la muerte de dos jóvenes, Inti Sotelo y Bryan Pintado, durante las masivas protestas que pedían su salida.

Finalmente, Omar Cairo señaló que “el otorgamiento de la pensión vitalicia es una medida que está reglada, no es una cuestión que deba decidirse a discrecionalidad, por tanto, lo que tiene que hacer el Congreso es establecer si se presentan los supuestos previstos en la ley para dar ese beneficio”.

Pensión vitalicia para ambos

En tanto, el constitucionalista  Alejandro Rospigliosi, exjefe de gabinete de la Mesa Directiva del Congreso, manifestó a este medio que, de acuerdo a su lectura de la ley que establece pensiones vitalicias a expresidentes, tanto Merino como Sagasti “tienen derecho para recibir este beneficio, tal como lo tuvo el expresidente Valentín Paniagua”.

Manifestó que “constitucionalmente ocuparon el cargo de presidente de la República por ser presidentes del Congreso en la línea de sucesión del cargo, en cumplimiento del artículo 115 de la Constitución Política”.

Sin embargo, para Rospigliosi, la Ley 26519 es una norma con alto impacto económico y que debería ser derogada para “aplicarse de manera inmediata en todos los que vengan recibiendo dichos beneficios”.

“La oficina de asesoría jurídica del Congreso deberá hacer un informe sobre la viabilidad o no de estos pedidos. Sin embargo, considero que es una ley discriminatoria respecto de otros ciudadanos que ocuparon cargos públicos por voto popular y tiene un alto impacto económico”, sostuvo. 

Caso Vizcarra

El abogado del exmandatario Martín Vizcarra, Fernando Ugaz, declaró el 13 de setiembre a Tv Perú que “no existe ningún pedido formal de pensión vitalicia en el momento”. Sin embargo, el propio Vizcarra dijo en entrevista con Exitosa que solicitará dicho beneficio. “Espero hacer el trámite con este Congreso presente, porque es un derecho que corresponde”, manifestó este miércoles 22 de agosto.

Al respecto, Luciano López recordó que no le corresponde ese beneficio, “porque fue acusado constitucionalmente e inhabilitado”. Por este motivo, “si hubiera pedido la pensión, sería ilegal”.

Esto se debe al artículo 2 de la Ley 26519, que establece que “el derecho referido en esta norma queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.

Vizcarra Cornejo fue sometido a un juicio político, es decir, que fue acusado constitucionalmente, el pasado 16 de abril en el marco del caso Vacunagate. Este consistió en la inmunización secreta a mediados del 2020 de, al menos, 100 personas —entre ellos, varios funcionarios del gobierno de ese momento— que no estaban vinculadas al ensayo clínico que hizo el 2020 el laboratorio chino Sinopharm en el Perú.

Caso Paniagua y críticas

López también comentó sobre la entrega del monto asignado para esta pensión a expresidentes que recibió Valentín Paniagua. Él asumió las funciones de presidente de la República en el 2000 y recibió una pensión vitalicia hasta el 2016. 

Según el constitucionalista, “lo que pasó con Paniagua fue un error y un error no genera un derecho”. “La primera vez que pasó que el presidente del Congreso asumió [como jefe de Estado] fue con Paniagua. Era como si concentrara todos los poderes, me parece un mal diseño de la Constitución del 93. Nadie lo había elegido como presidente", comentó.

Durante la legislatura de los años 2016 al 2021, se presentaron en el Congreso 25 proyectos de ley que buscaban eliminar la pensión vitalicia para los expresidentes. Estos proyectos fueron impulsados desde distintos grupos parlamentarios.

Según la información brindada en estos proyectos, durante los años 1995 al 2016, el Estado pagó más siete millones de soles en pensiones a los exmandatarios. Valentín Paniagua y su viuda fueron los que más se beneficiaron, llegando a recibir cerca de tres millones de soles. Luego le sigue Alejandro Toledo con más de dos millones.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso 2020-2021 acumuló todos los proyectos y aprobó un dictamen que luego fue aprobado por el pleno de Congreso.

En junio de este año, el Congreso envió la autógrafa de la ley al Poder Ejecutivo, encabezado por Francisco Sagasti. En julio, unos días antes de salir del gobierno, Sagasti observó la autógrafa. Al no haberse aprobado la norma en aquel momento, la Ley 26519 sigue vigente.

Conclusión

El pago de una pensión vitalicia para expresidentes del Congreso que ejercieron como jefes del Estado no genera consenso entre constitucionalistas. En ese marco, la oficina de asesoría jurídica del Congreso será la que analizará las peticiones y determinará si a Merino o a Sagasti les corresponde o no este beneficio.

Desde el mismo Poder Legislativo se ha intentado eliminar la pensión de por vida por haber ocupado el cargo de jefe de Estado. Mientras eso no ocurra, la Ley 26519 seguirá vigente.