VERIFICACIONES
Es falso que fiscalía solicitó “10 años de cárcel” para Rafael López Aliaga y dos periodistas, como indica viral
Una imagen que circula en Facebook afirma ello. Sin embargo, si bien el Ministerio Público abrió pesquisas preliminares contra el político y los otros, nunca inició investigación preparatoria ni extendió un pedido de prisión contra ellos.
Redactor: Valeria Coca -2021-10-28
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Desde el 18 de octubre, circula una imagen en Facebook que contiene las fotografías del excandidato presidencial Rafael López Aliaga y de los periodistas Humberto Ortiz y Phillip Butters. En la imagen, se indica que “la fiscalía solicita 10 años de cárcel” para estos tres personajes “por actos de sedición y odio al pueblo peruano”.
Además, la imagen va acompañada de un texto que señala: “El Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima, cuyo titular es la fiscal Juana Meza Peña, solicitó 10 años de prisión para los implicados en la Carpeta fiscal número 506014504-2021 por los delitos de conspiración para sedición, para ello utilizaron el canal de televisión Agencia Perú Producciones (Willax) para incitar a que desconozcan los resultados electorales del 6 de Junio”.
Hasta el cierre de esta nota, dicho post fue compartido más de 650 veces en la red social Facebook.
Sin embargo, se trata de una afirmación falsa.
El 5 de julio del 2021, el Ministerio Público inició investigación preliminar por 30 días contra Rafael López Aliaga, los periodistas, Phillip Butters y Humberto Ortiz y otros por los presuntos delitos de sedición y grave perturbación de la tranquilidad pública.
Según el Código Penal, aquel que incurra en el delito de sedición “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”. En el caso del delito contra la perturbación de la tranquilidad pública, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis. Más allá de las menciones a estos delitos y sus posibles penas, la disposición fiscal no solicita prisión preventiva contra el excandidato presidencial de Renovación Popular o los periodistas.
Sin embargo, el 18 de octubre de 2021, mediante la disposición fiscal 08-2021, el Tercer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima desestimó continuar con la investigación preparatoria contra López Aliaga, Butters, Ortiz y otros. De acuerdo al documento, la decisión se tomó tras considerar que “en ningún modo se ha precisado cuáles serían los supuestos fácticos que presuntamente configurarían cada uno de los delitos denunciados”.
¿Por qué investigaron a López Aliaga y periodistas?
Según la disposición fiscal 04-2021 del Tercer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, la cual dispuso la investigación preliminar contra el político y los periodistas, ellos fueron denunciados por el delito de conspiración para sedición por presuntamente incitar a la población a proporcionar un golpe de Estado y desconocer los resultados electorales que le dieron como ganador al actual presidente de la República, Pedro Castillo. En el caso de Butters y Ortiz, lo habrían hecho a través de los programas que conducen en el canal de televisión Willax.
De acuerdo a la disposición fiscal, el 8 de mayo de 2021, el excandidato a la presidencia Rafael López Aliaga pidió en un mitin en las afueras de Palacio de Gobierno “muerte a Castillo”, “muerte a Cerrón”, “muerte al comunismo y a sus representantes”, tras afirmar que la llegada del partido Perú Libre al gobierno traería “pobreza y miseria” al país.
En el caso de Beto Ortiz, el periodista es acusado de presuntamente incitar a cometer actos de violencia y propagar noticias falsas a través del programa Beto a Saber de Willax. Según dicho documento del Ministerio Público, dentro de la información falsa que propagó Ortiz se encuentra la calificación que otorgó al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luís Salas Arenas, al cual denominó como “terrorista”. De igual manera, cuestionó la presencia de personas fallecidas en el padrón electoral establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), alegando la presencia de un posible fraude electoral.
A su vez, el periodista Philip Butters es acusado por presunta sedición tras declarar en su programa Combutters de Willax lo siguiente: “ya sabes que [el congresista Guillermo] Bermejo es terruco, tú ya sabes que si te cruza en una esquina con Bermejo lo tienes que matar antes que él te mate a ti”. Además, se le acusa de supuestamente incitar a los televidentes a sacar al entonces presidente de transición Francisco Sagasti y tomar el control del gobierno.
Asimismo, a Phillip Butters y Beto Ortiz también se les acusó de presuntamente incurrir en el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública tras llamar, a través de los programas que conducen, a desconocer los resultados electorales del 6 de junio de 2021.
Delito de sedición y grave perturbación de la tranquilidad pública: ¿en qué consisten?
De acuerdo al Código Penal de Perú, el delito de sedición está definido como “el que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
Al respecto, el Instituto de Prensa y Sociedad se pronunció sobre la acusación de sedición que recibieron Phillip Butters y Beto Ortiz. A través de un comunicado, señalaron que, para ser acusado de dicho delito, es necesario que la persona acusada haya contado con un arma. “El IPYS rechaza la decisión del fiscal por no existir ningún hecho objetivo vinculado a la participación de los periodistas en un levantamiento en armas, elemento necesario para cualquier imputación por el delito señalado”, indicó el instituto.
Por otro lado, el Código Penal describe el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública de esta manera: “Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados”.
Asimismo, dicho artículo señala que todo aquel que perturbe gravemente la paz pública mediante algún mecanismo de alarma, puede ser sancionado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Sin embargo, si aquella persona pertenece a una organización criminal, la sanción puede ser no menor de seis ni mayor de diez años.
Conclusión
Es falso que la fiscalía haya solicitado “10 años de cárcel” para Rafael López Aliaga, Phillip Butters y Beto Ortiz, como indica una imagen que circula en Facebook. En la disposición fiscal del Ministerio Público, no existe una orden directa de pena preventiva de la libertad para el excandidato y ambos periodistas. Solo hubo una investigación preliminar que, luego, fue desestimada y no se convirtió en investigación preparatoria.
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