VERIFICACIONES

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que el 18 de agosto es el plazo máximo para que los jurados electorales especiales (JEE) resuelvan las tachas presentadas contra los candidatos en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022. ¿Conocemos qué dice la ley electoral sobre quiénes podrían quedar excluidos?

Ley electoral vigente

Según la RESOLUCIÓN Nº 0918-2021-JNE, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no renuncian de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes funcionarios:

a. Los ministros y viceministros de Estado.

b. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.

c. El contralor general de la República.

d. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

e. Los miembros del JNE, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

f. El defensor del pueblo y el presidente del Banco Central de Reserva.

g. El superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

h. El superintendente de Administración Tributaria (Sunat).

i. Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

Además, no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes funcionarios:

a. Los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República, el defensor del pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores.

b. Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia y de los organismos electorales.

c. Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los directores regionales sectoriales.

d. Los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los directores de las empresas del Estado.

e. Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, la LEY Nº 27588; que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; no dispone ninguna restricción sobre la postulación de ellos en las elecciones municipales y regionales.

Por ejemplo, un ex trabajador del gobierno central que ahora busca ocupar un cargo de elección popular es Bilberto Benerando Castillo León, ex asesor de Pedro Castillo, quien actualmente postula a la alcaldía de Los Olivos con el partido Somos Perú. El 31 de enero de 2022, Bilberto Benerando Castillo León dejó de formar parte del grupo de asesores del jefe de Estado.

¿Qué dicen los expertos?

José Manuel Villalobos, especialista en temas electorales, afirmó que no existen impedimentos legales para que ex trabajadores del gobierno nacional puedan postular a un cargo de elección popular en los gobiernos subnacionales.

Además, Villalobos señaló que: ‘‘Incluso trabajadores de cualquier entidad del Estado, estando en ejercicio del trabajo, pueden postular a un cargo subnacional con la única condición de que debe pedir una licencia con 30 de anticipación al día de la elección sin goce de haber’’.

Por su parte, Fernando Tuesta, politólogo y ex jefe de la ONPE aclaró que: ‘‘Una cosa es trabajar y otra es prestar servicios al Estado, en el caso de trabajar hay una relación laboral, estás en planilla y todo lo demás. (...) Por lo tanto, en algunos casos hay limitaciones o impedimentos. Distinto es un asesor que puede estar contratado por servicios o consultoría. Ellos no tienen ninguna restricción porque no tienen ninguna relación laboral’’.

Además, agregó que prestar servicios al Estado a través de la modalidad de recibo por honorarios no establece una relación laboral.

Dato

El organismo encargado de verificar que los partidos políticos o movimientos cumplan con los requisitos para participar de las elecciones municipales y regionales en primera instancia es el Jurado Electoral Especial (JEE). Sin embargo, lo que resuelva el JEE es pasible de apelación y será el Pleno del JNE el que redima en última instancia.