VERIFICACIONES
#Explicador: ¿Es posible que los colaboradores eficaces reciban beneficios económicos?
En el Código Procesal Penal no se contempla la entrega de dinero como beneficio premial.
Redactor: Maricielo Novoa -2022-10-21
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Debido a recientes declaraciones del presidente Pedro Castillo, se han generado dudas respecto a cómo funciona el acuerdo especial de colaboración eficaz. En este artículo explicaremos los términos y condiciones de este pacto.
¿Qué es un colaborador eficaz?
Según el Ministerio Público, un colaborador eficaz es alguien que se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de él para proporcionar información útil respecto a la actividad criminal, procurando obtener beneficios premiales. Esta persona puede o no estar sometida a una investigación o proceso penal, haber sido condenada o abandonado la actividad delictiva.
Se trata de miembros de una organización criminal que brindan información “desde adentro” sobre la forma de operar, la identificación de sus integrantes, las operaciones ejecutadas, entre otros detalles. Es importante señalar que la colaboración eficaz no garantiza la impunidad por los delitos cometidos. Los beneficios premiales que se les pueden otorgar dependen de la información corroborable que los colaboradores brinden.
¿Es posible recibir una remuneración económica a cambio de información?
Existe un mecanismo legal a través del cual la PNP capta informantes a cambio de beneficios económicos. Se trata de una unidad policial, a cargo de la Dirección General de Inteligencia (Digimin) - PNP, responsable de tomar acciones de inteligencia.
El trabajo de la policía en delitos de criminalidad organizada consiste en infiltrarse en organizaciones delictivas y ofrecer a algunos de sus integrantes la posibilidad de cooperar con la PNP en calidad de informantes. En este sentido, sí existe una unidad policial que tiene la capacidad de remunerar a personas encubiertas a cambio de información. El objetivo es recoger datos que posteriormente se presentarán ante una unidad especializada de investigación. Esta última procesa la información, la corrobora y, confirmada, la presenta ante el fiscal para que se inicien las investigaciones.
Abiertas las investigaciones por parte de la fiscalía, los informantes pueden seguir cooperando en calidad de testigos protegidos o colaboradores eficaces, sin ninguna retribución económica. Según la ex fiscal e investigadora de delitos contra el crimen organizado, Rocío Sánchez, ‘‘la práctica enseña que estos casos se dan sobre todo con delitos violentos como narcotráfico, extorsión, sicariato, trata, etc’’.
En los delitos de corrupción usualmente son los investigados quienes presentan una solicitud escrita ante el fiscal pidiendo acogerse al proceso especial de colaboración eficaz. En el acuerdo que pactan las partes se detalla qué información se va proporcionar y qué le puede ofrecer la fiscalía a cambio. Sánchez precisó que no hay ningún beneficio económico en este acuerdo.
Por otro lado, en la sección sexta del Código Procesal Penal se describen los términos del proceso por colaboración eficaz. En este, se detalla que ‘‘el colaborador podrá obtener como beneficio premial (...) la exención de la pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo’’. No se contemplan beneficios económicos para los colaboradores eficaces en el Código Procesal Penal.
Declaraciones de Pedro Castillo
Durante una reunión con las Fuerzas Armadas, el presidente Pedro Castillo manifestó que: ‘‘Solamente porque es un campesino el que ha venido acá, ¿hay que tumbárselo a de lugar? Porque es un campesino, un obrero, un maestro de escuela rural, ¿hay que crearle carpetas, hay que jalarle a su familia, a los trabajadores de Palacio, forzarles y decirles conviértete en colaborador eficaz que te vamos a pagar millones de soles? Di que estás amenazado por el presidente’’.
Desde PerúCheck hemos verificado que es falso que la fiscalía pueda ofrecer una remuneración económica a los investigados a cambio de convertirse en colaboradores eficaces.
¿Una persona externa a la Fiscalía puede ofrecerle dinero a un colaborador eficaz?
Daniel Leiva, abogado penalista, explicó para este medio que el ofrecimiento de dinero, por parte de terceros a colaboradores, con el fin de que estos últimos brinden un testimonio irreal, se configura como un delito de obstrucción a la justicia. Este se encuentra tipificado en el artículo 409-A del Código Procesal Penal.
Por otro lado, el especialista agrega que ‘‘la persona que recibe el dinero ya no sería una colaboradora eficaz’’. En este sentido, si se comprueba que el testimonio es veraz pero recibió dinero por ello, se podría anular este acuerdo con la Fiscalía.
Conclusión
El código procesal penal impide que la Fiscalía disponga de una remuneración para los colaboradores eficaces. Por otro lado, si se comprueba que un colaborador eficaz recibió dinero por parte de personas externas, podría desestimarse el acuerdo con la Fiscalía y, de haber brindado falsos testimonios, se enfrentaría a cargos penales.
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