VERIFICACIONES
Es falso que no existan leyes para procesar a los ladrones, como afirmó Julio Guzmán
Julio Guzmán sostuvo que los robos de objetos equivalen al 90% de los actos delincuenciales y, además, que no existe marco legal para procesar esos delitos. La normativa penal de nuestro país reveló que su afirmación es falsa.
Redactor: Paola Ferrer -2021-02-19
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Durante un debate presidencial, el candidato Julio Guzmán mencionó que en el Perú no existen leyes que ayuden a procesar a una persona que roba.
“El 90% de todos los actos de delincuencia en el Perú son robos de celulares, de carteras y ese tipo de robos. Sin embargo, cuando se agarran a esos delincuentes en las comisarías, los tienen que sacar dos horas después porque no hay marco legal, no hay leyes que hagan que se puedan procesar a esas personas. El sistema judicial peruano no está preparado para ese tipo de delincuencia”.
Lunes 15 de febrero de 2021, debate en vivo en fanpage de Sol TvPerú.
Ambas afirmaciones son falsas
Dentro de las ramas del derecho, en nuestro país, se encuentra el Derecho Penal, encargado de regular la capacidad punitiva del Estado. En el Perú, el derecho penal está comprendido por el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Procedimientos Penales y el Código de Ejecución Penal.
Cada código está establecido para normatizar cada proceso del derecho. Por ejemplo, el Código Penal es el encargado de tipificar los delitos, crímenes, faltas, y las penas de cada uno, con sus propios agravantes y atenuantes. Mientras que el Código Procesal Penal fija cómo se debe actuar desde la acusación, pasando por el juicio, hasta la sentencia, estableciendo plazos, etapas y tiempo.
Julio Guzmán, en sus declaraciones, indicó dos cosas que pueden confundir a la población:
- “Cuando se agarran a esos delincuentes en las comisarías, los tienen que sacar dos horas después porque no hay marco legal”. Falso.
- “No hay leyes que hagan que se puedan procesar a esas personas”. Falso.
Ante la primera afirmación, el penalista Luis Lamas Puccio mencionó que “el que suelten o no a un ladrón es un tema que corresponde a la Fiscalía, no es un tema de legislación, sino de operatividad; es decir, es una decisión que toma el fiscal dependiendo las características o circunstancia de los hechos”.
Asimismo, Lamas agregó que al soltarlo, “le dan una comparecencia, pero eso no significa que estén exentos de responsabilidad penal, de todas maneras lo van a enjuiciar, y si el hecho es grave, le pueden aplicar una pena privativa de la libertad”.
En cuanto al segundo punto, el Código Penal tipifica el delito de hurto (artículos 185, 186 y 187) y de robo (artículos 188 y 189). El hurto es cuando alguien sustrae ilegítimamente un objeto de su lugar; entretanto, el robo se da cuando el delincuente, para apoderarse del bien mueble, emplea violencia o amenaza la vida o integridad física de la víctima.
El hurto simple es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, mientras que en el caso de hurto agravado, la pena es no menor de tres ni mayor de seis años. Además, si el que hurta es el cabecilla de una organización criminal destinada a cometer esos delitos, la pena será no menor de ocho ni mayor de 15 años.
No obstante, dentro del Código Penal el hurto puede considerarse una falta si el valor del bien sustraído no sobrepasa una remuneración mínima vital (artículo 444), lo cuál es reprimido con prestación de servicios comunitarios.
Si hablamos de robo, la pena es no menor de tres ni mayor de ocho años. En cuanto al robo agravado, la pena será no menor de 12 ni mayor de 20 años. Se da cadena perpetua cuando el ladrón es parte de una organización criminal, o cuando causa lesiones graves físicas y mentales o la muerte de la víctima.
Los procedimientos del proceso, los agravantes, el juicio, y la sentencia son materias establecidas en los otros códigos dentro del derecho penal.
¿El 90% de los actos de delincuencia son robos?
El candidato por el Partido Morado también aseveró que “el 90% de todos los actos de delincuencia en el Perú son robos de celulares, de carteras y ese tipo de robos”.
PerúCheck revisó las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), tanto de las denuncias como de las detenciones.
Haciendo un cálculo simple, con las cifras de los dos últimos años, las denuncias por delitos contra el patrimonio —que contiene el hurto y robo— representan 64.5% del total, en el 2019, y 67.7% en el 2018.
Otra vez, por regla de tres simple, observamos que los detenidos por robo representan 8.5% del total de casos registrados en el 2019, y el 9.1% en el 2018.
Conclusión
Dos afirmaciones del candidato a la presidencia Julio Guzmán son falsas, como lo señaló tanto la legislación penal como los últimos informes estadísticos del INEI.
Hasta el cierre de esta nota, PerúCheck intentó comunicarse con el candidato del Partido Morado para que sustente su afirmación, sin conseguirlo.
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