VERIFICACIONES
Es cierto que Fuerza Popular presentó una misma tasa de pago para dos recursos de nulidad, como dijo Aníbal Torres
El asesor legal de Perú Libre aseguró que el hecho constituiría fraude procesal
Redactor: Paola Ferrer -2021-06-17
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En una entrevista en el dominical ‘Cuarto Poder’, el abogado Aníbal Torres, asesor jurídico y vocero del partido político Perú Libre, aseguró que diversas solicitudes de nulidad de actas, presentadas por Fuerza Popular en el marco de la segunda vuelta electoral, tienen irregularidades. Entre estas, presentar el comprobante de pago de una misma tasa para recursos distintos.
“[Desde Fuerza Popular] han presentado una sola tasa [de pago] para dos casos diferentes. [...] Son dos casos en Tambopata, y eso constituye fraude procesal”
Domingo 13 de junio, entrevista en Cuarto Poder, América Tv.
La afirmación de Aníbal Torres es cierta.
Los expedientes a los que hace referencia el abogado son los N° 2021-3072 y el N° 2021-3077. En el primer caso, la solicitud fue presentada el 9 de junio a las 22:00 horas —sin firma de la personera legal de Fuerza Popular, Liliana Milagros Takayama Jiménez, lo cual fue subsanado el 11 de junio—. Mientras que la segunda solicitud se presentó el 10 de junio, con firma digital.
El expediente N° 2021-3072 buscaba anular las elecciones de la mesa N°063280, ubicada en la Institución Educativa Roberto Guillermo Vela, en la provincia de Tambopata, región Madre de Dios. Según la plataforma de la ONPE, el acta de la mesa tiene condición “normal”. Además, según los resultados, Pedro Castillo obtuvo 121 votos válidos, mientras que Keiko Fujimori alcanzó 68 votos.
Por su parte, el expediente N° 2021-3077 solicitaba la anulación de los votos emitidos en la mesa N° 063215, ubicada en la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, también en Tambopata. El acta también tiene la condición de “normal” y, según el conteo de la ONPE, Pedro Castillo obtuvo 163 votos, mientras que Keiko Fujimori alcanzó 74 votos.
Ambas solicitudes de nulidad argumentan una falsificación en las firmas de los miembros de mesa. “La conducta fraudulenta se configura al completar el número de firmas necesarias para la relevancia del contenido del Acta Electoral por el puño y letra de una persona distinta a su titular – en este caso el miembro de mesa, es un delito”, se lee en el documento presentado por Fuerza Popular ante el Jurado Electoral Especial.
Según la tabla de tasas en materia electoral, aprobado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE, en octubre del 2020, cada pedido de “nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio” tiene un costo del 25% del valor de una UIT , lo que actualmente equivale a S/. 1.100 soles. Sin embargo, los dos expedientes fueron ingresados con el comprobante de pago con código 048643, emitido por el Banco de la Nación a las 13:37 horas del 9 de junio.
El 11 de junio, la personera legal presentó una subsanación, argumentando que “al momento de ingresar el escrito de nulidad, se cumplió con consignar todos los datos de la tasa del Banco de la Nación, solicitadas por el sistema; sin embargo, al parecer el archivo no cargó adecuadamente”.
Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Tambopata, a través de las resoluciones N°00536-2021-JEE-TBPT/JNE y N° 00520-2021-JEE-TBPT/JNE, declaró improcedentes las dos solicitudes de nulidad de mesas de sufragio por haber sido presentadas fuera del plazo legal, las 20:00 horas del 9 de junio.
¿Fraude Procesal?
Torres también argumentó que Fuerza Popular estaría cometiendo el delito de fraude procesal y que “los miembros del JNE van a analizar estos casos y poner en conocimiento al Ministerio Público”.
El artículo 416° del Código Penal señala quien “por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
El penalista Carlos Caro, en comunicación con PerúCheck, mencionó que existen “limitaciones para calificar como fraude procesal el uso de una misma tasa para dos expedientes diferentes, porque gran parte de la jurisprudencia interpreta que el ‘fraude procesal’ solo se puede dar a nivel judicial”.
“Al ser un tema electoral, en principio no aplicaría, porque así lo han interpretado varios jueces y la jurisprudencia de la Corte Superior. Es posible que un fiscal o un juez interpreten de una forma más amplia, de modo que se puedan incorporar ahí los temas electorales, pero no sería la opción predominante en la jurisprudencia”, añadió el especialista.
El también docente de la escuela de posgrado de la Universidad de Lima aclaró que el fraude procesal es un concepto que “no se limita” a los procesos penales y que, en este caso, “sea un delito o no, el hecho de que se haya usado la misma tasa en dos expedientes es algo que se puede calificar, sin duda, como una infracción administrativa por lo menos”.
Conclusión
Es cierto que la agrupación política Fuerza Popular, a través de su personera legal Milagros Takayama presentó una misma tasa para dos pedidos de nulidad de las elecciones en dos mesas de sufragio, ubicadas en Tambopata, Madre de Dios. Según la normativa electoral y la tabla de tasas en materia electoral del JNE, cada pedido de nulidad cuesta S/. 1.100, equivalente al 25% del valor de una UIT.
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