VERIFICACIONES
¿Puede existir la “presunción de fraude” en un proceso electoral en el Perú?
El ex ministro de la Producción Daniel Córdova afirmó ello en una entrevista reciente. Sin embargo, constitucionalistas niegan que pueda hablarse de un escenario como ese
Redactor: Paola Mendieta -2021-06-29
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El economista Daniel Córdova, quien recientemente adoptó la defensa pública de Fuerza Popular respecto de la coyuntura electoral, asistió a la última edición del dominical ‘Cuarto Poder’. Ahí, el también ex ministro de la Producción señaló que el partido fujimorista no tiene la información necesaria para probar un fraude electoral. Sin embargo, añadió que “sí hay presunción de fraude”. Textualmente, manifestó:
No tenemos la información para probarlo [el fraude], es decir, si te ocultan la información que podría probar. Es por eso que pedimos [una auditoría]. ¿Hay presunción de fraude? Sí, hay presunción de fraude.
Daniel Córdova Coya
27 de junio de 2021
Pero, ¿existe la figura de “presunción de fraude” aplicable a un proceso electoral en el Perú?
La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece en su artículo 4 que “la interpretación de la presente norma, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. Al respecto, la abogada Ana Neyra, ex ministra de Justicia y Derechos Humanos y experta en derecho electoral, refirió también el artículo 196 del Código Procesal Civil y, en su cuenta de Twitter, escribió: “Quien debe probar el ‘fraude’ es quien dice que hay fraude, no al revés. Debe probar quien afirma hechos que sustentan su pedido o quien contradice los hechos y alega hechos nuevos”.
En el artículo 196 del Código Procesal Civil, se indica que “salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”.
En diálogo con PerúCheck, la especialista y ex ministra de Justicia y Derechos Humanos detalló que el artículo 4 de la LOE establece que “ante la duda, lo que se presume es que el voto es válido”. “Lo que está haciendo el señor Córdova es cambiar eso y decir que es más bien la otra presunción, la de fraude, y no es así”, añadió.
Neyra Zegarra afirmó que la presunción del fraude “no existe en ninguna normativa peruana” y tampoco en ninguna normativa en países de la región. Al contrario, “cuando hay elecciones, lo que siempre se da es el principio de validez del voto”, sostuvo.
“Lo que está detrás del voto es el derecho del sufragio, el derecho de la participación política. Si alguien alega que se ha vulnerado mi firma, siempre tengo que probar que ese fraude se ha producido, no es que se presume que hay fraude. En este caso, ninguno de los supuestos que ellos han mencionado han logrado probar el fraude”, explicó la experta.
Por su parte, y también a través de Twitter, el abogado Julio César Silva Meneses indicó que, en la Resolución 3399-2018-JNE, “el Pleno del JNE dijo que si la nulidad de mesa por causal de fraude (art. 363 LOE) es solicitada por un tercero, este tiene la carga de la prueba, en aplicación supletoria del artículo 196 del Código Procesal Civil”.
El artículo 363 de la LOE que menciona Silva Meneses refiere que los jurados electorales especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en cuatro casos específicos, entre ellos, “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.
PerúCheck se comunicó con Daniel Córdova, pero este evitó responder sobre su declaración. El también ex jefe del plan de gobierno del partido Alianza Por el Progreso viajó este martes a Estados Unidos para solicitar una auditoría internacional a la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre los resultados de la segunda vuelta.
Conclusión
No existe la figura legal de la “presunción de fraude” en torno a un proceso electoral en el Perú. De acuerdo a constitucionalistas consultados, no se puede hablar de una “presunción de fraude” pues no hay una figura como tal en la ley electoral peruana. Los especialistas aclaran que lo que existe es el principio de presunción de la validez del voto y la carga de la prueba. Debido a ambas, quien afirma fraude debe tener las pruebas para demostrarlo, no al contrario. En ese sentido, la afirmación de Daniel Córdova sobre la presunción de fraude no se corresponde con el marco legal de las elecciones en el país.
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