VERIFICACIONES
Ley antiterrorista: ¿Solo se puede procesar e investigar por terrorismo a grupos afines a Sendero Luminoso y al MRTA?
El jefe de la Dircote, Óscar Arriola, dijo que las investigaciones sobre terrorismo solo se pueden dirigir a ambos grupos terroristas. ¿Qué dicen las normas al respecto?
Redactor: Paola Mendieta -2021-09-23
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El jefe de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote), Óscar Arriola, fue consultado en RPP, el pasado 13 de setiembre, por el grupo extremista de derecha La Resistencia, luego de que uno de sus líderes, Juan José Muñico, alias Jota Maelo, revelara que esta organización ha considerado armarse.
En esa ocasión el general PNP respondió textualmente lo siguiente:
“Antes que la reflexión, nos ceñimos a la ley y a los acuerdos plenarios del Poder Judicial, aquellas decisiones del más alto nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República. Hay un principio teleológico, acá hay un propósito final. Y eso aterriza en que [estos actos] tienen que ser en vías de un asunto político. De tal forma que en el Perú, solamente, se puede procesar e investigar por delito de terrorismo, aunque parezca y suene un poco dudoso, a Sendero Luminoso y al MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru)”.
Un día antes, el 12 de setiembre, el periodista Daniel Yovera publicó el extracto de una entrevista a Juan José Muñico Gonzales para el medio online Epicentro. En esa conversación Jota Maelo respondió que “cuando terminó la segunda vuelta [electoral] y hubo movilizaciones de ambos lados” pensaron en tener armas para protegerse.
En ese sentido, manifestó que la agrupación tiene integrantes que trabajan como personal de seguridad y, por tanto, poseen armas de fuego. “Ellos nos dicen: ‘nosotros les podemos enseñar a disparar y (cualquier) otra cosa’. Pero no se ha profundizado tanto (en ese tema)”, añadió.
¿Pero qué dice la normativa peruana? ¿Solo se puede investigar y procesar a Sendero Luminoso, MRTA y grupos que han derivado de estos?
Al día de hoy se mantiene tipificado el delito de terrorismo dentro del Decreto Ley N° 25475, promulgado en 1992. Desde entonces ha tenido diversas modificaciones y múltiples críticas. Por ejemplo, el trabajo de investigación “La lucha antiterrorista en el Perú: agujeros negros legales, agujeros grises y el arduo camino constitucional (2015)” resalta que la normativa fue creada durante un estado de excepción y atrajo con ella numerosas violaciones de los derechos fundamentales.
El delito de terrorismo está delimitado en el artículo 2 de dicho decreto ley. Este es definido como “el que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella; realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad (...)”, a través de cualquier medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública y de la seguridad nacional.
Ni en este apartado ni en ningún otro de la norma se restringe la aplicación del delito de terrorismo solo a Sendero Luminoso o al MRTA. Además, de acuerdo al artículo académico "La nueva legislación antiterrorista: Avances y límites (2003)", el Decreto Ley N° 25475 “significó la instalación de un tipo penal de terrorismo en el que cualquier acto y cualquier persona podría ser considerada como terrorista”.
Política Nacional Antiterrorista
Por otro lado, el documento técnico-normativo Política Nacional Multisectorial de lucha contra el Terrorismo 2019-2023, aprobado por el Decreto Supremo Nº023-2019-IN, describe al terrorismo como “un conjunto de acciones, intencionales e ilícitas, que emplean, exaltan o hacen apología de la violencia con fines políticos en ocasiones para promover una ideología, religión o un proyecto”.
Las acciones terroristas “pueden tener la finalidad de instaurar el miedo en una población o emplear el miedo con el propósito de difundir un mensaje político y forzar la satisfacción de sus demandas”. Asimismo, están dividas en directas e indirectas, con el propósito de diseñar estrategias y ejecutar operaciones en la lucha contra el terrorismo.
El documento, elaborado por el Ministerio del Interior, identifica “la existencia de individuos u organizaciones que realizan acciones terroristas de índole nacional o transnacional”. Señala que estas actividades se han reducido significativamente, pero persisten.
Asimismo, este instrumento hace referencia a una “ideología terrorista” y la vincula con Sendero Luminoso y el MRTA. Y si bien menciona la presencia en lugares del país, como los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de remanentes de la organización fundada por el fallecido criminal Abimael Guzmán; no limita el delito de terrorismo a estas agrupaciones.
En comunicación con PerúCheck, el jefe de la Dircote, Óscar Arriola, reiteró que la tipificación del delito de terrorismo, tal como está en la ley, ha generado controversia, inclusive dentro de su dirección. Ante ello, destacó una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció, en noviembre de 2001, que las actos de terrorismo “tienen un propósito final de carácter político”.
Arriola apuntó que “de esta forma, los [grupos] que encajan, hoy en día, en el delito de terrorismo son Sendero Luminoso y el MRTA”. Pero el fallo del máximo intérprete de la Constitución Política tampoco limita el delito a grupos específicos, como los mencionados por el general PNP.
El TC resolvió, a través de la sentencia del Expediente N° 005-2001, que “el delito de terrorismo implica la violencia contra el Estado y afecta el sistema político de una nación, causando terror en la población”. Asimismo, explicó que “el elemento que ha de caracterizar este tipo de ilícito es la finalidad política y/o ideológica de la agrupación organizada”, de lo contrario constituye un ilícito común distinto.
Otros instrumentos legales
En el 2003, en otra sentencia referida al delito de terrorismo, el TC precisó que deben cumplirse, de manera intencional, tres tipos de accionar: atemorizar a la población, cometer actos contra bienes o servicios de medios de comunicación o transporte, usar armamentos o artefactos explosivos para causar graves daños a la seguridad de la sociedad y el Estado.
Nuevamente, no se limita el delito de terrorismo a los actos cometidos por Sendero Luminoso, el MRTA o alguna de sus escisiones.
Al año siguiente, el Poder Judicial emitió una sentencia vinculante donde ratificó el marco establecido por el TC para calificar el delito de terrorismo.
El Recurso N° 3048-2004-Lima, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, resolvió que “el delito de terrorismo básico [...], contiene un elemento teleológico”, esto es, exige una finalidad específica, y esa finalidad era la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente.
Nociones de la Dircote
Una presentación institucional, elaborada en 2010, describe la misión de la Dircote como la “ejecución de acciones operativas y de inteligencia contraterrorista dirigidas a prevenir, investigar y combatir el delito de terrorismo en Lima Metropolitana, en el Callao y otras provincias de la región de Lima”.
Según la información recopilada, la ideología de las organizaciones terroristas en el Perú [Sendero Luminoso y MRTA] es la comunista. En el caso del MRTA, su fundamento ideológico es el marxismo leninismo. Pero para ambas agrupaciones, los objetivos eran la toma del poder e “implantar el socialismo en el Perú”, a través “del desarrollo de una guerra prolongada”.
Esta visión de las organizaciones terroristas en el país por parte de miembros de la Dircote se reduce a ideologías de izquierda.
Leyes sin nombre propio
El expresidente de la Sala Penal Antiterrorista Marcos Ibazeta, en diálogo con PerúCheck, indicó que la normativa peruana en este tema no se ciñe a Sendero Luminoso y al MRTA. Explicó que “la regulación contra el terrorismo no tiene nombre propio y las normas son abiertas. No se dictan leyes a razón de personas o grupos determinados, sino por los hechos”.
En ese sentido, sostuvo que “hasta este momento de la historia del Perú, los únicos grupos que han usado el terror y el miedo para generar zozobra, violando todas las leyes y cometiendo toda clase de delitos son Sendero Luminoso y el MRTA”. No obstante, esto no implica que no puedan aparecer otras agrupaciones, cuyas acciones entren en la definición del delito de terrorismo.
“Entonces, puede ser terrorista un grupo o partido cualquiera si como agrupación utiliza el miedo para someter a la gente o imponer sus ideas. No se puede decir que las leyes se cierran solo a estas dos organizaciones. Esto significa no tener un horizonte más amplio”, añadió.
El también excandidato al Congreso de la República por el partido Podemos manifestó sí ameritaría una investigación al grupo de extrema derecha La Resistencia, “pero no por el delito de terrorismo”. Según señaló, encajaría más en el delito de rebelión.
“Cualquier grupo que considere a un gobierno usurpador puede organizarse; sin embargo, si después lo usa como excusa y comienza a cometer delitos, a querer imponer sus objetivos y a utilizar el miedo como método, pasaría a ser el delito de terrorismo, como está tipificado”, aseveró.
En tanto, el exministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe, declaró en La Encerrona que la frase del jefe de la Dircote “no fue exacta”. Dijo que “hay grupos terroristas ya instituidos como Sendero y el MRTA, lo cual no quiere decir que no puedan haber otros grupos y que la policía sí debe investigar y hacer seguimiento”.
“Creo que esto de lo que se está hablando ahora de la posible formación de grupos terroristas de derecha que todavía no llegan a serlo y esperemos que nunca que lleguen a serlo, pero no puede cerrar esa posibilidad. Frente a todo acto terrorista, la policía tiene que investigar, definitivamente”, agregó.
Grupos extremistas de derecha
El grupo La Resistencia tiene dos facciones: Los Combatientes y Los Insurgentes. Lo que tienen en común son sus invocaciones a golpes de Estado y su simpatía por partidos políticos de derecha.
Desde el 2018, los medios de comunicación comenzaron a notar la presencia de La Resistencia, tanto en las redes sociales, como en manifestaciones a favor de ciertos partidos políticos, en particular Fuerza Popular.
Juan José Muñico Gonzales o Jota Maelo se ha reconocido como “un hombre de extrema derecha” y seguidor del condenado expresidente Alberto Fujimori. El líder de esta agrupación postuló al Congreso el 2020 por Solidaridad Nacional y, según un informe de IDL-Reporteros , está implicado en un asesinato que ocurrió en 1998.
En el marco de las protestas para promover la teoría del fraude electoral —que no pudo ser probado— en las elecciones presidenciales entre Keiko Fujimori y Pedro Castillo, también se identificó a La Sociedad Patriotas del Perú, conocida por participar en las movilizaciones con banderas de la Cruz de Borgoña, que hace referencia a la Conquista Española.
Al igual que las tres agrupaciones mencionadas, invocan a la defensa de la patria y de la libertad ante lo que llaman el comunismo y el terrorismo. Han sido acusadas de causar disturbios y propiciar acoso y ataques contra sus opositores.
Conclusión
Tras revisar la normativa peruana, los ejes de la política nacional para la lucha contra el terrorismo y sentencias del Tribunal Constitucional, se concluye que la delimitación del delito de terrorismo no se reduce a los grupos de Sendero Luminoso y el MRTA, tal como mencionó el jefe de la Dircote, Óscar Arriola.
El delito de terrorismo se diferencia de otros no solo por el método para generar miedo de manera intencional en la población, sino porque tiene una finalidad política y el afán de dañar el orden político vigente.
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