VERIFICACIONES
#Explicador: ¿Se pueden proclamar a candidatos electos con sentencias judiciales?
¿Qué dice la Ley Electoral sobre la elección de candidatos que tienen condenas?

Redactor: Maricielo Novoa -2022-10-21
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Algunos candidatos electos en las pasadas elecciones regionales y municipales del 2 de octubre cuentan con sentencias judiciales. Uno de estos casos es el de Segismundo Cruces, gobernador electo de Tumbes, condenado a 8 años de cárcel efectiva por el delito de colusión agravada, el pasado 21 de septiembre. Según la resolución de la magistrada Amaya Pazo, Cruces también deberá pagar una reparación civil de 1 millón de soles a favor del Estado.
El fiscal Elber Rivas Céspedes estuvo a cargo de la investigación contra Cruces por las irregularidades detectadas en la obra de «Rehabilitación de la carretera Cabuyal - El Prado - El cañón del Tigre» ejecutada en el distrito de Pampas del Hospital y valorizada en 1.866.226 soles.
De acuerdo con la ley electoral vigente, no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Así mismo, según José Tello, especialista en temas electorales, Cruces no podría ser proclamado gobernador si la sentencia incluye la inhabilitación para ejercer un cargo público.
‘‘Una inhabilitación judicial, al igual que una inhabilitación del Congreso de la República, impide que el candidato sea siquiera considerado en el acta de proclamación tal y como ocurrió en su momento con el expresidente Martin Vizcarra’’, explicó Tello.
Por otro lado, José Manuel Villalobos, abogado constitucionalista, señala que si la resolución condenatoria se dio el 21 de septiembre en primera instancia, lo pudieron haber excluido hasta el 1 de octubre. Sin embargo, para que lo excluyan ‘‘el Jurado Electoral Especial de Tumbes tenía que tomar conocimiento formalmente de la sentencia’’, precisó Villalobos. Finalmente, el especialista afirmó que: ‘‘si el Poder Judicial comunica la sentencia de manera formal es probable que no lo proclamen’’.
PerúCheck intentó contactarse con la procuraduría descentralizada de Tumbes para conocer el estado del caso y con Segismundo Cruces para obtener su descargo, sin éxito.
¿Qué pasa con los candidatos con condenas por difamación?
Según explicó el especialista Tello para este medio, los candidatos a alcaldes o regidores elegidos que tienen sentencias por difamación en primera instancia pueden ser proclamados en los cargos. Sin embargo, el consejo municipal podría interponer una causal de vacancia.
Uno de los varios casos de candidatos electos sentenciados por difamación es el de Arturo Fernández, virtual alcalde de Trujillo. El exalcalde de Moche fue condenado a un año de pena privativa de la libertad suspendida y deberá pagar una reparación civil a la afectada por el monto de 5.000 soles.
De acuerdo con Villalobos, la destitución del cargo de alcalde dependerá de en qué instancia se encuentra la condena contra Fernández. Si la sentencia aún es apelable, el candidato electo podrá ser nombrado y mantenerse en el cargo mientras se resuelva el caso en última instancia. Conforme el artículo 22 de la ley orgánica de municipalidades, se puede declarar vacante el cargo de alcalde o regidor por una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Conclusión
La posibilidad de los sentenciados de ejercer el cargo al que han sido elegidos dependerá de la instancia en la que se encuentren las sanciones contra ellos. Asimismo, es competencia del Poder Judicial informar a los Jurados Electorales Especiales si los candidatos electos han sido condenados.
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